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Duda Concursos en Provisión Puestos Trabajo TEMA 26 C1

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381607
    marpc_93
    Participante

    Hola, buenas tardes.

    En el tema 26, al hablar del órgano competente para “TRAMITAR CONCURSOS”(art. 45 Decreto 2/2002) te diferencia entre si se trata de “concurso” y “concurso unitario”.

    [i]1.La [u]tramitación de los concursos[/u] corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de sus funciones como órgano de consulta y asesoramiento.

    2. La propuesta y [u]tramitación de los concursos unitarios[/u] corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.[/i]

    Mi pregunta es: ¿Qué diferencia hay entre “concurso” y “concurso unitario”?

    #381608
    junta-andalucia
    Participante

    Dice el art. 38.3 del Decreto 2/2002 que
    “Podrán convocarse concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a distintas Consejerías correspondientes al nivel básico del intervalo atribuido a cada Grupo o Cuerpo, así como para aquéllos que por su carácter no singularizado permitan una convocatoria unificada. A estos efectos se entenderá por puestos no singularizados aquéllos cuyas características esenciales y los requisitos exigidos para su desempeño sean iguales. Estos concursos se denominarán concursos unitarios…”
    Por lo tanto, tendríamos concursos de méritos “generales” y “unitarios”, estos últimos si los puestos que únicamente se convocan son los de nivel básico y no singularizados que permitan convocarnos de manera unificada.
    Los concursos generales, que son los que en la práctica se convocan, son proced. para proveer puestos de trabajo tanto básicos como de estructura (no básicos). Esa es la diferencia fundamental.

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