Hola, buenas tardes.
En el tema 26, al hablar del órgano competente para “TRAMITAR CONCURSOS”(art. 45 Decreto 2/2002) te diferencia entre si se trata de “concurso” y “concurso unitario”.
[i]1.La [u]tramitación de los concursos[/u] corresponderá a los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías, en coordinación con la Dirección General de Función Pública, sin perjuicio de sus funciones como órgano de consulta y asesoramiento.
2. La propuesta y [u]tramitación de los concursos unitarios[/u] corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.[/i]
Mi pregunta es: ¿Qué diferencia hay entre “concurso” y “concurso unitario”?