Buenos días, me ha surgido una duda en el [color=green][b]artículo 6.1 del E.A. de Andalucía[/b].[/color]
Dice: “Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las [b][color=red]citadas comunidades[/color][/b] podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes”.
Entiendo por un lado que los [b][color=blue]andaluces y andaluzas en el exterior[/color][/b] tienen derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla y por otro, que las [b][color=blue]comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía[/color][/b] tienen derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla (al igual que los andaluces y andaluzas), pero que además, pueden solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza.
Mi duda es, entonces ¿Son solo las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía las que pueden solicitar el reconocimiento de identidad andaluza no? Según la literalidad del apartado, entiendo que los andaluces y andaluzas no.
Quería confirmar que es así, si me equivoco ¿Podríais corregirme porfavor?
GRACIAS.