Buenas tardes.
Esa parte en concreto del tema hace referencia al [b]artículo 20.3 de la Ley del Gobierno[/b], y en el apartado c) se refieren al artículo 20 de esta misma Ley.
[i]No es artículo 208, es 20, hay un error.[/i]
3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:
a) Las atribuidas directamente por la Constitución.
b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
[u]c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.[/u]
d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
[color=blue]Artículo 20.2 LG[/color]
Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Un saludo.