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delegación de competencias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #382259
    monimatas
    Participante

    En el tema 2 de administrativos para la Junta de Andalucia (c1) hay un apartado sobre las competencias que NO son delegables (página 31).
    En el apartado c) se indica: no son atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno las competencias, con la excepción prevista del apartado 2 del art. 208.

    La pregunta es… DE QUE LEY??? Porque no puede ser ni de la ley de gobierno y de la 40/2015 basicamente porque no tienen tantos artículos … alguien me puede resolver la duda?? Gracias!!

    #382260

    Buenas tardes.

    Esa parte en concreto del tema hace referencia al [b]artículo 20.3 de la Ley del Gobierno[/b], y en el apartado c) se refieren al artículo 20 de esta misma Ley.

    [i]No es artículo 208, es 20, hay un error.[/i]

    3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:

    a) Las atribuidas directamente por la Constitución.
    b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
    [u]c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.[/u]
    d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.

    [color=blue]Artículo 20.2 LG[/color]

    Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.

    Un saludo.

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