Buenos días, Irene.
El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la LOPJ. Es el órgano encargado de ejercer funciones derivadas de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre la Administración de Justicia.
El [b][color=#002e6c]artículo 144[/color][/b] del [b][color=#ff8006]Estatuto de Autonomía[/color][/b] lo regula en su [b]TÍTULO V[/b] Capítulo II, disponiendo lo siguiente:
El [b][color=#ff8006]Consejo de Justicia de Andalucía[/color][/b] está integrado por:
– El [u]Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía[/u], que lo preside.
– Y por los [u]miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio[/u] que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, [u]correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley[/u].
Sobre el [b][color=#002e6c]Presidente del Consejo de Justicia (Presidente del TSJA)[/color][/b] nos dice el art. 143 EA que es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la LOPJ. El resto de miembros, nos quedamos que serán elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio, designados por el Parlamento.
Actualmente no está constituido el Consejo de Justicia de Andalucía, pero nosotros a efectos de materia de examen lo estudiaremos.
En el siguiente enlace podemos ver cómo queda constituida la Administración de Justicia en Andalucía:
[url=https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/justicia/organizacion.html class=””]Poder judicial en Andalucía[/url]
Un saludo.