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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #381915
    Jesus1998
    Participante

    Buenas tardes, en el Congreso de los Diputados se establece que habrá una representación mínima inicial en cada Provincia, sin decir número. Luego hay un esquema del Congreso y Senado que te dice en la parte del Congreso que ese mínimo será de 2.
    ¿Donde viene ese número mínimo de 2 concreto?
    Muchas gracias.

    #381916
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes, Jesús.

    Efectivamente, en el Título III De las Cortes Generales, en su Capítulo I De las Cámaras habla de la composición del Congreso de los Diputados. Cito textualmente su artículo 68:

    [b]Artículo 68 CE[/b]

    [i]1. El Congreso se compone de un [u]mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados[/u], elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

    2. [u]La circunscripción electoral es la provincia[/u]. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

    3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

    4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

    5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.[/i]

    La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

    6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

    Posteriormente, si nos vamos a la [b]Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General[/b], es donde encontramos esa cifra que comentas, en su [b]artículo 162[/b]:

    1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

    2. [u]A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados[/u]. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

    3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.

    ¿Aclarado?

    Un saludo.

    #381917
    Jesus1998
    Participante

    Vale, muchas gracias. ¡¡Aclarado!!

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