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9 septiembre, 2020 a las 10:41 am #381915Jesus1998Participante
Buenas tardes, en el Congreso de los Diputados se establece que habrá una representación mínima inicial en cada Provincia, sin decir número. Luego hay un esquema del Congreso y Senado que te dice en la parte del Congreso que ese mínimo será de 2.
¿Donde viene ese número mínimo de 2 concreto?
Muchas gracias.9 septiembre, 2020 a las 5:51 pm #381916junta-andaluciaParticipanteBuenas tardes, Jesús.
Efectivamente, en el Título III De las Cortes Generales, en su Capítulo I De las Cámaras habla de la composición del Congreso de los Diputados. Cito textualmente su artículo 68:
[b]Artículo 68 CE[/b]
[i]1. El Congreso se compone de un [u]mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados[/u], elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. [u]La circunscripción electoral es la provincia[/u]. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.[/i]
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Posteriormente, si nos vamos a la [b]Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General[/b], es donde encontramos esa cifra que comentas, en su [b]artículo 162[/b]:
1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
2. [u]A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados[/u]. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.
¿Aclarado?
Un saludo.
9 septiembre, 2020 a las 6:34 pm #381917Jesus1998ParticipanteVale, muchas gracias. ¡¡Aclarado!!
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