Buenos días, Jesús.
La cuestión parte de una doble posibilidad. Por un lado debemos entender que los conflictos de jurisdicción pueden surgir entre órganos judiciales de distinto orden (civil y criminal, o contencioso y laboral); por otro lado, pueden surgir entre los órganos judiciales y la Administración.
Pues bien, en el primer caso, los conflictos son resueltos por una Sala Especial del Tribunal Supremo; en el segundo caso, los conflictos son resueltos por un órgano colegiado. Todo ello conforme a los Arts. 38 y siguientes de la LOPJ.
Por lo tanto, debemos tener en cuenta que la atribución que se prevé en el Estatuto de Autonomía se entiende respecto a conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales de distinto orden ubicados en la Comunidad Autónoma.
Recibe un cordial saludo.