Buenos días, Alizze.
Antes de comentar nada, quiero recordar la necesidad de tener cuidado con ciertos comentarios que no podemos extrapolar al estudio y que nos induzcan a error, estudiamos el contenido de la Ley, en este caso de la Carta magna y prestamos especial atención a aquellos detalles que sabemos nos pueden preguntar en el examen:
El [b][color=#002e6c]artículo 62 de la CE[/color][/b] recoge entre las [b]funciones del Rey[/b], “Ejercer el [b][color=#ff8006]derecho de gracia[/color][/b] con arreglo a la ley, [u]que no podrá autorizar indultos generales”[/u].
Ya estudiamos que el indulto es una medida de gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual se perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.
Formalmente, el indulto lo otorga el Rey, a quien, según la Constitución, le corresponde “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”. En realidad, lo concede el Consejo de Ministros tras un expediente que debe tramitar el Ministerio de Justicia.
En respuesta a tu pregunta, el Rey entiendo que solo tiene un papel “formal” en este asunto, sanciona la decisión tomada por el Gobierno.
Un saludo, ¡sigamos!