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Foros OPOSITAS

ARTÍCULO 60 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #382419
    albanukis
    Participante

    En el [b]Art. 60.1[/b] de la CE dice literalmente:

    [i]”Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey”.[/i]

    Cuando indica [b]no podrán acumularse los cargos de Regente y tutor…[/b] entiendo que el padre, madre o descendientes directos del Rey si pueden acumular dichos cargos y quienes no pueden acumularlos son los Regentes y tutores que han sido nombrados por testamento o por las Cortes Generales.

    ¿Estoy en lo cierto?

    #382420

    Buenas tardes.

    Efectivamente, deducimos de ese apartado 1 del artículo 60 que no se podrá acumular el cargo de Regente visto en el artículo 59 con el de Tutor, salvo en el caso de que se trate del padre, madre o ascendientes directos del Rey (en estos últimos casos sí).

    Además, aprovecho para destacar el apartado de este mismo artículo, en referencia a las incompatibilidades con todo cargo o de representación política con el ejercicio de la tutela.

    Un saludo, ¡sigamos!

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