En el [b]Art. 60.1[/b] de la CE dice literalmente:
[i]”Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey”.[/i]
Cuando indica [b]no podrán acumularse los cargos de Regente y tutor…[/b] entiendo que el padre, madre o descendientes directos del Rey si pueden acumular dichos cargos y quienes no pueden acumularlos son los Regentes y tutores que han sido nombrados por testamento o por las Cortes Generales.
¿Estoy en lo cierto?