Hola, buenas noches;
Alguien sabe si la cuestión de inconstitucional tiene efecto suspensivo??
Por un lado, el artículo 163 de CE dice ” se planteará la cuestióp ante el tribunal, y con los efectos que establezca la ley, que en nungún caso serán suspensivos..
Pero luego, en el temario pone que “El planteamiento de la cuestión dae constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión… Producida ésta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Consittucional resueva definitavmente sobre la cuestión.
No es contradictorio??