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test 1 actuaciones judiciales – civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #289289
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.
    Pregunta 17-
    para la instruccion del sumario, son hábiles
    a) todos los días y horas del año
    b) todos los días con exclusión de los domingos y festivos
    c) todos los días cuando el juez los habilite
    d) todos los días, sólo cuando el juez decrete secreto de sumario.
    Nos lleva al art. 201 de la LECR y nos dice que son hábiles todos los días y horas sin necesidad de habilitación, pero se refiere a la instrucción de las causas criminales…. Y de donde saco yo que la instrucción del sumario es una causa criminal? es decir en que articulo??

    Mil gracias

    #289290
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Bueno, si te vas al Libro II de la Lecrim, que tiene por título “Del sumario”, en el artículo 299, que está dentro del título dedicado a la instrucción, se dice que “constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”.

    En definitiva, “sumario” es el nombre que se le da a la instrucción de una causa criminal que siga los trámites del procedimiento ordinario penal.

    #289291
    VDORADOA
    Participante

    Mil gracias Pilar, como siempre!
    todo aclarado!

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