Buenos días a todos:
En el artículo 617 referente a la tercería de mejor derecho, me surge una duda con respecto a si el ejecutado puede ser demandado.
El 617.1 dice: “La tercería de mejor derecho se dirigirá SIEMPRE frente al acreedor ejecutante, y se sutanciará por los cauces del juicio verbal…”
Sin embargo, el 617.2 habla de que el ejecutado puede intervenir en el procedimiento con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito que alegue el tercerista no conste en título ejecutivo.
Tengo entendido que la tercería de mejor derecho es siempre frente al ejecutante, pero según esto, ¿debo entender que el ejecutado puede ser demandado o estamos hablando de una contradicción?
A ver si alguien puede aclararme la duda!!!
Muchas gracias y a estudiar!!!
Saludos!!!