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Tercería de dominio

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #288298
    juanamaria
    Participante

    Buenos días a todos:

    Estudiando la tercería de dominio, me ha surgido la siguiente duda.
    En el art.596.2, cuando habla del momento de la interposición de la demanda de tercería, dice:
    “El Tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna, la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta”.

    Mi duda es la siguiente: ¿qué entendemos por el momento en que se produzca la transmisión del bien?
    ¿Estaríamos hablando de la aprobación del remate, o del decreto de adjudicación?

    Gracias por vuestra ayuda!

    Un saludo

    #288299
    LN30
    Participante

    Hola Juanmaria, yo entiendo que si se refiere al momento del decreto de adjudicación. A ver qué opinan los demás compañeros. Saludos.

    #288300
    esthal
    Participante

    Hola compañer@s

    yo también opino igual que LN30 sobre el decreto de adjudicación, aunque si en la aprobación del remate el acreedor no hace uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de las posturas hechas por terceros.
    No estoy segura si sería así, pero es lo que yo entendido, si me equivoco corregidme ok.

    Un saludo y buen día

    #288301
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente estoy de acuerdo con vosotr@s ya que entiendo que el momento en el que se transmite la propiedad lo encontramos con el Decreto de adjudicación

    Pensemos, por ejemplo, que se aprueba el remate y se concede plazo al rematante para que satisfaga el resto del precio y no lo verifica, en cuyo caso nos encontramos con subasta en quiebra y no se ha transmitido la Propiedad.

    En consecuencia entiendo, como digo, que se produce con el decreto de adjudicación

    Espero haber resuelto la duda y siempre sujeto a otras apreciaciones

    Saludos

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