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19 enero, 2015 a las 12:08 pm #288318
esthalParticipanteBuenos días a todos
me ha surgido otra duda respecto del artículo 725 sobre la competencia territorial del tribunal, no entiendo el párrafo que nos dice que cuando el fuero legal aplicable sea dispositivo, el tribunal declinará su competencia si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal, y en esos casos nos dice también que si el tribunal se considera territorialmente incompetente, podrá ordenar en prevención de aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes remitiendo posteriormente los autos al tribunal que resulte competente.
Alguien me podría explicar a que se refiere todo este párrafo??
Gracias de antemano.
19 enero, 2015 a las 3:14 pm #288319
ovayoneParticipanteNo obstante, cuando el fuero legal aplicable sea dispositivo, (las pretensión no hay que someterla a una determinada competencia por imperativo legal, las partes pueden someterse ante el fuero que les plazca), pues tiene que comerse el asunto no podrá declinar su competencia si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal.
En los casos a que se refiere el apartado anterior, si el tribunal se considerara territorialmente incompetente, podrá, no obstante, cuando las circunstancias del caso lo aconsejaren, ordenar en prevención aquellas medidas cautelares que resulten más urgentes, remitiendo posteriormente los autos al tribunal que resulte competente. Pensemos en una medida cautelar que de no llevarse a cabo haga perder su razón, pues el órgano no es competente pero la ley le obliga a adoptarla lo único que como el fuero es imperativo tendrá que dirigirla al órgano que sería competente para el asunto principal, recordemos que estamos hablando de medidas cuando aún no se ha presentado demanda.
20 enero, 2015 a las 4:32 pm #288320
esthalParticipanteMuchas gracias por explicarme el artículo ovayone, me enterado ya por fin
Gracias!!!
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