Foros OPOSITAS

Tema 7

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #289209
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En este tema habla del aforamiento y del juicio del jurado. Me pueden explicar cada cosa?
    Gracias

    #289210
    esthal
    Participante

    Buenos días

    El aforamiento es una situación la cual determinadas personas por el cargo que ocupan o por la función que desempeñan no son juzgadas por los tribunales de primera instancia sino por los tribunales superiores como son Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

    El juicio del jurado, es una Institución de la Administración de Justicia que introduce la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos penales.

    No se si te refieres a las definiciones.

    Espero haber ayudado

    #289211
    Anónimo
    Invitado

    Esthal, buena exposición

    Gracias por tus aportaciones al foro de la web

    Saludos

    #289212
    VDORADOA
    Participante

    Mil gracias
    Un saludete

    #289213
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días, expongo más dudas.
    Mil gracias!!
    pag 4 dice, salvo ley o cuando la actuación a realizar fuera de la específica competencia de otro Juzgado o tribunal no se acudirá al auxilio. Entiendo que lo autorice la ley, pero lo que no entiendo es lo de que no se acudirá al auxilio cuando sea la competencia de otro??? pues si el auxilio se pide porque el competente no puede gestionarlo no???
    pag 7, que es el reconocimiento judicial?
    en la misma pag habla que el interrogatorio de las partes, la declaración de los testitgos y la ratificación de los peritos, ha de hacerse en la sede del juz-tri que esté conociendo del asunto…. entiendo que entonces estos nombrados se tienen que desplazar hasta el municipio donde radique este juz-tri no???

    #289214
    esthal
    Participante

    Buenos días

    El reconocimiento judicial es un medio de prueba mediante el cual el tribunal examina por sí mismo algún lugar, objeto o persona para el esclarecimiento y apreciación de los hechos (artículo 353.1 LEC).

    La otra duda que expones no se a que te refieres ni donde aparece en el tema 7 de tramitación. Si puedes decir a que corresponde para poder echar un vistazo.

    Espero haberte aclarado al menos la del reconocimiento.

    Saludos

    #289215
    Anónimo
    Invitado

    Esthal, como siempre gracias por tu participación en el foro

    Xugus, creo que es mejor que si la pregunta queda respondida, entonces para hacer otra pregunta levantemos otro post en el foro (creo que de esa forma se queda más “cerrado” y mejor para vosotras)

    Como siempre, gracias por vuestra activa participación en el foro

    Saludos de Baldo Gallego

    #289216
    VDORADOA
    Participante

    Muchas gracias,
    queda claro, la otra duda es del tema 27. Se me colo 8-O, asi que planteo en otro post como bien dice Baldo!!

    Un saludete

    #289217
    VDORADOA
    Participante

    por fa, la segunda parte de la pregunta no me quedó aclarada jejeje.
    ——-
    en la misma pag habla que el interrogatorio de las partes, la declaración de los testitgos y la ratificación de los peritos, ha de hacerse en la sede del juz-tri que esté conociendo del asunto…. entiendo que entonces estos nombrados se tienen que desplazar hasta el municipio donde radique este juz-tri no???

    #289218
    esthal
    Participante

    Buenos días

    En el artículo 169 dice: que el interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se [b]realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate,[/b] aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.

    No obstante, la Ley permite la posibilidad de que una determinada actuación judicial
    pueda no celebrarse ante el órgano judicial que está tramitando el procedimiento; las causas,
    tasadas en la Ley son:
     Por razón de la distancia
     Dificultad del desplazamiento
     Circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito.
     Por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa
    la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal,
    se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados
    en el párrafo anterior.
    Por tanto si se tienen que desplazar, salvo las causas que menciona dicho artículo.

    Con respecto a la otra pregunta que haces pienso que se refiere a que no se acudirá al auxilio judicial puesto que dichas diligencias se realizaran en la misma población en la que tenga su sede el órgano que las haya ordenado y por tanto se llevarán a cabo allí, salvo como dice el artículo que lo autorice la ley o cuando la actuación que se tenga que realizar sea competencia de otro juzgado o tribunal, así lo entiendo yo..

    Bueno espero haberte aclarado algo y si alguien opina otra cosa es bueno saberlo.

    Un saludo

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?