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3 mayo, 2016 a las 3:22 am #289209
VDORADOA
ParticipanteBuenos días
En este tema habla del aforamiento y del juicio del jurado. Me pueden explicar cada cosa?
Gracias3 mayo, 2016 a las 9:48 am #289210esthal
ParticipanteBuenos días
El aforamiento es una situación la cual determinadas personas por el cargo que ocupan o por la función que desempeñan no son juzgadas por los tribunales de primera instancia sino por los tribunales superiores como son Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
El juicio del jurado, es una Institución de la Administración de Justicia que introduce la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos penales.
No se si te refieres a las definiciones.
Espero haber ayudado
3 mayo, 2016 a las 11:58 am #289211Anónimo
InvitadoEsthal, buena exposición
Gracias por tus aportaciones al foro de la web
Saludos
4 mayo, 2016 a las 4:29 am #289212VDORADOA
ParticipanteMil gracias
Un saludete20 mayo, 2016 a las 6:01 am #289213VDORADOA
ParticipanteBuenos días, expongo más dudas.
Mil gracias!!
pag 4 dice, salvo ley o cuando la actuación a realizar fuera de la específica competencia de otro Juzgado o tribunal no se acudirá al auxilio. Entiendo que lo autorice la ley, pero lo que no entiendo es lo de que no se acudirá al auxilio cuando sea la competencia de otro??? pues si el auxilio se pide porque el competente no puede gestionarlo no???
pag 7, que es el reconocimiento judicial?
en la misma pag habla que el interrogatorio de las partes, la declaración de los testitgos y la ratificación de los peritos, ha de hacerse en la sede del juz-tri que esté conociendo del asunto…. entiendo que entonces estos nombrados se tienen que desplazar hasta el municipio donde radique este juz-tri no???20 mayo, 2016 a las 7:14 am #289214esthal
ParticipanteBuenos días
El reconocimiento judicial es un medio de prueba mediante el cual el tribunal examina por sí mismo algún lugar, objeto o persona para el esclarecimiento y apreciación de los hechos (artículo 353.1 LEC).
La otra duda que expones no se a que te refieres ni donde aparece en el tema 7 de tramitación. Si puedes decir a que corresponde para poder echar un vistazo.
Espero haberte aclarado al menos la del reconocimiento.
Saludos
21 mayo, 2016 a las 8:24 pm #289215Anónimo
InvitadoEsthal, como siempre gracias por tu participación en el foro
Xugus, creo que es mejor que si la pregunta queda respondida, entonces para hacer otra pregunta levantemos otro post en el foro (creo que de esa forma se queda más “cerrado” y mejor para vosotras)
Como siempre, gracias por vuestra activa participación en el foro
Saludos de Baldo Gallego
24 mayo, 2016 a las 3:15 am #289216VDORADOA
ParticipanteMuchas gracias,
queda claro, la otra duda es del tema 27. Se me colo 8-O, asi que planteo en otro post como bien dice Baldo!!Un saludete
24 mayo, 2016 a las 3:22 am #289217VDORADOA
Participantepor fa, la segunda parte de la pregunta no me quedó aclarada jejeje.
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en la misma pag habla que el interrogatorio de las partes, la declaración de los testitgos y la ratificación de los peritos, ha de hacerse en la sede del juz-tri que esté conociendo del asunto…. entiendo que entonces estos nombrados se tienen que desplazar hasta el municipio donde radique este juz-tri no???24 mayo, 2016 a las 8:23 am #289218esthal
ParticipanteBuenos días
En el artículo 169 dice: que el interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se [b]realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate,[/b] aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.
No obstante, la Ley permite la posibilidad de que una determinada actuación judicial
pueda no celebrarse ante el órgano judicial que está tramitando el procedimiento; las causas,
tasadas en la Ley son:
Por razón de la distancia
Dificultad del desplazamiento
Circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito.
Por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa
la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal,
se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados
en el párrafo anterior.
Por tanto si se tienen que desplazar, salvo las causas que menciona dicho artículo.Con respecto a la otra pregunta que haces pienso que se refiere a que no se acudirá al auxilio judicial puesto que dichas diligencias se realizaran en la misma población en la que tenga su sede el órgano que las haya ordenado y por tanto se llevarán a cabo allí, salvo como dice el artículo que lo autorice la ley o cuando la actuación que se tenga que realizar sea competencia de otro juzgado o tribunal, así lo entiendo yo..
Bueno espero haberte aclarado algo y si alguien opina otra cosa es bueno saberlo.
Un saludo
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