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TEMA 28: actuaciones judiciales

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #287751
    esthal
    Participante

    Buenas tardes a todos

    tengo unas cuantas dudas del tema 28 de gestión, la primera es que conforme la LECr la práctica de notificaciones, citaciones y emplazamientos, ¿¿corresponde siempre al funcionario correspondiente???

    la segunda duda del mismo tema es que no entiendo lo que significa el libramiento de la cédula que le corresponde hacer al Secretario Judicial, no me queda claro,

    y la última duda es que conforme el artículo 164 de la LEC, para acordar la comunicación edictal con un litigante, no dice nada el artículo de como se dicta dicha comunicación, y yo entiendo que se dictará por diligencia de ordenación, es correcto?

    gracias y saludos

    #287752
    JesusPG
    Participante

    Buenas noches esthal:
    Siento no poder ayudarte aun…. lo que si queria comentar es que el tema de las notificaciones citaciones y emplazamientos yo lo tengo encuadrado en el tema 23 de gestión. Te has confundido al escribir el tema?? o es que a mi me falta temario??

    saludos!!

    #287753
    rociogomez
    Participante

    Buenos días:

    Los actos de comunicación se harán bajo la dirección del Secretario judicial.

    – En la sede del órgano jurisdiccional, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.

    – En el domicilio del destinatario, por el funcionario correspondiente, se podrá realizar tb por correo certificado, cd el Secretario judicial lo estime conveniente.

    – Si hay que notificar fuera del territorio judicial, pero dentro del territorio nacional, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda.

    – Si se ha de notificar en el extranjero, se estará a los tratados suscritos con ese país, y en su defecto, se estará al principio de reciprocidad.

    #287754
    rociogomez
    Participante

    En cuanto a la cédula, es el documento escrito, mediante el cual el Secretario judicial realiza el acto de comunicación. Los requisitos que debe de contener, están enumerados en el art. 175 de Lecrim, y el encargado de realizarla es el Secretario judicial.

    La comunicación edictal, se realizará por el Secretario judicial, el cual mandará que se inserte en el tablón de anuncios de la oficina judicial, copia de la cédula para hacer pública la resolución.

    Espero haber resuelto estas dudas

    saludos Rocío

    #287755
    esthal
    Participante

    Si es el tema 23 de gestion y 28 de tramitacion

    Sakudos

    #287756
    esthal
    Participante

    Gracias por tu aclaracion pero todo eso ya lo sabia.
    Lo que no entiendo es el libramiento, que se dicta al acordarbla comunicacion edictal y que si la practica de notificaciones…siempre es funcion del funcionario designado o puede tambien el secretario.
    De todas formas gracias

    Saludos

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