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1 mayo, 2016 a las 12:36 pm #289203
Sonier
ParticipanteBuenas tardes a tod@s!!
Tengo varias dudas sobre las [u]firmas [/u]del Juez o LAJ en las resoluciones (hago un breve resumen) corregidme si me equivoco:
-[u]Providencias[/u]: Juez y LAJ
-[u]Autos[/u]: Juez/Magistrado y ¿LAJ?
-[u]Sentencias[/u]: Juez/Magistrado y ¿LAJ?
-[u]Diligencias de Ordenación[/u]: LAJ
-[u]Decretos[/u]: LAJ¡Gracias y buen estudio!
2 mayo, 2016 a las 4:26 pm #289204jose ramon guevara lopez de ondategui
ParticipanteEN CUANTO A TU DUDA :
Providencias:segun el art.248.1 “….la firma o rubrica del juez o presidente y la firma del secretario(LAJ)
Autos:segun el art.204 “…deberán de ser firmados por el juez o magistrados que los dicten aytorizandose mediante firma por el secretario judicial bajo pena de nulidad”
Sentencias:seran firmadas poe el juez magisttradoo magistrados que las dicten según el art.248 y 209Espero que te haya servido
2 mayo, 2016 a las 4:45 pm #289205Sonier
ParticipanteMuchas gracias por contestar!!
¿Entonces las sentencias no las firma el LAJ?
¿Y las resoluciones del LAJ no llevan firma del Juez?2 mayo, 2016 a las 6:22 pm #289206jose ramon guevara lopez de ondategui
ParticipanteQue las resoluciones de los LAJ LLEvan la firma de los jueces ?
Me parece que NO
por QUE Las resoluciones pueden dictadas por los JUECES de carácter jurisdiccional(providencias, autos y sentencias)o de carácter gubernativo(acuerdos)
O POR LOS SECRETARIOS (actas diligencias y decretos)
Lo tengo en un esquema
Espero que te hay servido2 mayo, 2016 a las 6:46 pm #289207Sonier
ParticipanteMe he explicado algo mal, es que en algún lugar he visto que las resoluciones del LAJ la firma el Juez, por eso mi duda porque yo pensaba lo que tu y ya me había liado.
Muchas gracias de nuevo. Aunque si Baldo entra y lo confirma al 100% puedo dormir esta noche jejeje 😆3 mayo, 2016 a las 11:08 am #289208Anónimo
InvitadoBuenos días
Efectivamente estais en lo cierto. Las Resoluciones de los Letrados de la Administración e Justicia no son firmadas por los Jueces o Magistrados
Permitidme un añadido del artículo 204 de la LECivil
[quote]
Artículo 204. Firma de las resoluciones.1. Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
2. Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
3. Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Secretario Judicial, bajo pena de nulidad.
[/quote]Saludos
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