Buenas tardes, “Esthal”.
Me agrada, muchísimo, ver tus comentarios y dudas en el foro. Vamos a intentar resolverlas
En cuanto a la primera, ciertamente en caso necesario el CGPJ dictará los reglamentos necesarios al respecto de habilitación de días y horas. Estás en lo cierto. Aprovecho para recordar la conveniencia de estudiar esos conceptos en las diferentes leyes procesales
Respecto a la segunda de tus preguntas… ten en cuenta que si se termina el trámite del recursos por caducidad o desistimiento del mismo, el recurso no podrá volver a tramitarse y por tanto la resolución recurrida es firme.
En cambio si eso sucede en primera instancia, no hemos entrado en el fondo del asunto y si la acción no ha prescrito, entonces podremos iniciar nuevo pleito
Ya me dirás si queda solventado
Saludos y feliz semana