Foros OPOSITAS

tema 25 y 26

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #287675
    esthal
    Participante

    buenas tardes Baldo

    tengo una dudilla del tema 25, referida a terminos y plazos dice que conforme la LOPJ el CGPJ podrá habilitar los días a efectos de actuaciones judiciales, mi duda es que si solo son los días o también son las horas??? supongo que son los dos pero no estoy segura puesto que solo habla de días y en la LEC habla tanto de días y horas.

    Y en el tema 26, el artículo 240 de la LEC que habla de la caducidad no me entero muy bien de porque en la segunda instancia o recursos extraordinarios, se desiste la apelación o los recursos al caducarse y se tiene por firme y en la primera instancia puede interponerse nuevamente, porque si en los dos se produce caducidad???

    Muchas gracias Baldo y buen finde semana

    #287676
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, “Esthal”.

    Me agrada, muchísimo, ver tus comentarios y dudas en el foro. Vamos a intentar resolverlas

    En cuanto a la primera, ciertamente en caso necesario el CGPJ dictará los reglamentos necesarios al respecto de habilitación de días y horas. Estás en lo cierto. Aprovecho para recordar la conveniencia de estudiar esos conceptos en las diferentes leyes procesales

    Respecto a la segunda de tus preguntas… ten en cuenta que si se termina el trámite del recursos por caducidad o desistimiento del mismo, el recurso no podrá volver a tramitarse y por tanto la resolución recurrida es firme.

    En cambio si eso sucede en primera instancia, no hemos entrado en el fondo del asunto y si la acción no ha prescrito, entonces podremos iniciar nuevo pleito

    Ya me dirás si queda solventado

    Saludos y feliz semana

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