Foros OPOSITAS

Tema 25. Actuaciones judiciales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
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  • #289571
    YolaG
    Participante

    Me surge una duda con punto 4. del art. 267 LOPJ:

    4. “Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.”

    El apartado anterior ( punto 3.) establece que los errores materiales y aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

    Por tanto, debemos entender que las omisiones y defectos se podrìan subsanar en cualquier momento, sin embargo el punto 3 no dice nada del procedimiento, entonces ¿ que quiere decir el punto 4 cuando se remite en cuanto al procedimiento al apartado anterior?

    #289572
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Tu duda es muy razonable, lo que ocurre es que en este caso la ley al decir “apartado anterior” no se refiere al inmediatamente anterior, sino al punto 2 del art 267.

    Por tanto, se utiliza el mismo procedimiento tanto para las aclaraciones como para la corrección de defectos u omisiones.

    Los errores manifiestos y aritméticos sí se pueden corregir en cualquier momento.

    Por último, el apartado 5 del art 267 establece otro procedimiento para el caso en que hubiera que completar resoluciones que “hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso”.

    Un saludo

    #289573
    YolaG
    Participante

    Muchas gracias Pilar

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