Buenas tardes.
En la pàgina 4, se hace referencia a los servicios comunes, a los que pueden acudir los juzgados, para la practica de diligencias que deban llevarse a efecto dentro de la misma poblaciòn, en cuyo caso, el responsable de la supervisiòn serà el òrgano ordenante.
En el último parrafo, habla de la existencia en determinadas poblaciones, de servicios comunes para la practica de determinadas diligencias y los organos judiciales exhortados seran los responsables de supervisar el cumplimiento de la peticiòn de auxilio, sin perjuicio de servirse estos de los servicio comunes para realizar las actuaciones.
¿Que tipo de petición de auxilio puede hacerse en cada caso y cual es la labor de los srevicios comunes?
Un saludo.