Tema 19 GL, en caso de cuestiones hereditarias la competencia establece el artículo 52 de la LEC que es el último domicilio del finado (pongamos ejemplo Madrid) y si lo hubiera tenido en país extranjero el del último que hubiere tenido en España o donde estuvieren la mayor parte de los bienes a elección del actor.
Mi duda, porque en su momento se me dio y no he conseguido disiparla, hay procedimiento de división de herencia abierto en Madrid porque es el último domicilio del finado y allí residen unos herederos, pero otros herederos del señor fallecido como dije en Madrid, en Cádiz presentan escrito de división de herencia dado que el finado vivió un tiempo con ellos, pero los bienes de la herencia están en Madrid, además como señalé, este fue el último domicilio del causante, los herederos de Cádiz plantean litispendencia porque su proceso era más viejo, yo no alcanzo a ver la litispendencia porque no es un fuero disponible si se conoce el último domicilio del finado, además es algo más complejo de lo que parece porque sobre la litispendencia se resuelve en el acto de la vista al encontrarnos en un proceso verbal y como todos sabemos la vista según el 783 se ha de celebrar ante el SJ ahora LA, mi pregunta ¿Cabe la alegación de litispendencia? ¿Y si no cabe Madrid tiene que pedir la inhibición de Cádiz?