Hola,
En la LEC la capacidad para ser parte se regula en el art 6. Se podría decir que es la facultad para reclamar un derecho ante los tribunales y a su vez de que otros reclamen contra ti. Sería como la posibilidad de ser demandante o demandado. En el art 6 la LEC dice que esa capacidad la tienen todas las personas físicas, entre otros. Ahora bien, para que tú puedas comparecer y actuar en el proceso se requieren además otros requisitos, que la ley enumera en el art 7 (capacidad procesal). Así, para comparecer en juicio no basta con ser persona física, sino que debes estar en el pleno ejercicio de tus derechos civiles, de manera que, por ejemplo, un menor de edad necesitará representación, en principio sus padres.
Espero habértelo aclarado
Un saludo