Hola,
Las causas de abstención y recusación son las mismas, y coinciden con las de los jueces y magistrados. Vienen recogidas en el artículo 219 de la LOPJ. Por poner un ejemplo, tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
En el caso de la abstención, es el mismo letrado quien la promueve, al tener conocimiento de una de esas circunstancias que son causa de abstención.
En cambio, en el caso de la recusación, son las partes las que promueven el incidente, si existe alguna de las causas del art 219.