Hola,
Es verdad que en el art 704 no dice expresamente que se suspenda el lanzamiento, pero en el apartado 2 de dicho artículo se dice que si en el inmueble hay personas distintas del ejecutado, “el secretario judicial responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de la ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación”.
La ley dice “tan pronto como conozca su existencia” (de esas terceras personas), por lo que se puede deducir que si se conoce de su existencia justamente en el acto del lanzamiento, no se les puede echar sin más sino que habrá que permitirles poder justificar su situación, porque podrían tener derecho a seguir viviendo ahí.