Como consecuencia de la sequía que asolaba el departamento mexicano de Las Castañas, en 1833, el Alcalde mayor del pueblo decretó:
Art.1: Si en ocho días desde la fecha, no llueve abundantemente, nadie irá a misa ni rezará.
Art.2: Si la sequía dura ocho días más, serán quemadas las iglesias, conventos, capillas…
Art.3: Si tampoco llueve en otros ocho días, serán degollados los clérigos, frailes, monjas, beatas y santurrones.
Además añadía: “[b]Y por el presente se conceden facultades para cometer toda clase de pecados, para que el Supremo Hacedor entienda con quién tiene que vérselas[/b]”.
La noticia fue publicada en el diario La Libertad.
Afortunadamente, llovió.
[i]¿qué les parece? A que es interesante.[/i]