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Solicitud sobre devolución de los documentos aportados al proceso
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Buenos dias, repasando el tema 31, en la página 13, donde aparece la solicitud de los interesados que pretendan recuperar los documentos aportados al proceso, ¿a qué se refiere que : ” la solicitud será resuelta en forma análoga a la prevista en el articulo 12?, qué forma análoga?. A ver si alguien pudiera aclarar este punto. Gracias. Saludos.
Buenas tardes LN, no se si conseguiré aclararte algo el tema. Deduzco que te refieres a si una vez solicitado al Secretario de la Junta de Expurgo la devolución de los documentos aportados éste denegase tal petición. En ese caso el acuerdo denegatorio será revisable por el Presidente de la Junta de Expurgo. En el art. 12 nos dice que si se solicita la devolución de los documentos aportados al Secretario del Archivo y éste lo deniega la solicitud será revisable por el presidente órgano judicial al que corresponde la documentación, pero como en este caso la petición se hace a la Junta de Expurgo, es a su Presidente al que corresponde revisar la denegación.
Agradeceremos a Baldo que nos lo aclare mejor porque no se si estoy en lo cierto.
Muchas gracias mg1, si me refería a cuál era esa forma de resolver la solicitud. Si, tiene que ver con lo que planteas pero como tú dices si Baldo nos lo aclara mejor. Gracias por contestar. Saludos.
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