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28 junio, 2014 a las 7:11 pm #287726
LN30
ParticipanteBuenas noches, estudiando el tema 23, creo que he entendido que en algunos casos es el Tribunal el que establece el señalamiento y en otros es el Secretario, es asi?, o siempre es el Secretario quién se encarga del señalamiento de la vista?. No termino de ubicarme en qué órgano es el que se encarga del señalamiento. Gracias. Saludos.
29 junio, 2014 a las 10:26 pm #287727Anónimo
InvitadoHola LN
La respuesta a la pregunta que planteas la encontramos en el art. 182 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil que posteriormente transcriboVerás, en dicho artículo que el señalamiento para deliberar corresponde al Presidente de Sala o Sección.
El señalamiento de vistas corresponde al Juez o Presidente solo en determinados casos que establece la Ley siendo el resto competencia del Secretario Judicial. Con el fin de que los Secretarios “señalen”, los Presidentes y Jueces fijan unos protocolos que ya veis en el precepto que copio
Ya me dices si queda clara la cuestión
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Artículo 182 Señalamiento de las vistas
1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.
2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.
3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:
1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.
2.º Horas de audiencia.
3.º Número de señalamientos.
4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.
6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.
4. Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.
2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.
3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.
4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.
5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.
5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.[/quote]
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[/center]30 junio, 2014 a las 7:56 pm #287728LN30
ParticipanteBuenas noches, Baldo, gracias. Ya me ubico más, lo veo más claro. Saludos.
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