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21 febrero, 2019 a las 10:22 am #290085
GAP74
ParticipanteHola a todos,
Tal y como se establece en el apartado 3º de la Disposición Transitoria 3ª del EBEP permite a los funcionarios del Subgrupo C1 promocionar al Grupo A, cumpliendo las condiciones de tener la titulación exigida y al menos dos años de experiencia en el subgrupo C1.
Esto equivale a pasar del subgrupo C1 al A1, saltando el Grupo B y el subgrupo A2 (saltar “dos escalones”).
Sin embargo no se establece expresamente la posibilidad de pasar del Subgrupo C2 al Subgrupo A2, cumpliendo con las condiciones de titulación y experiencia.
¿Alguien sabe si existen precedentes de esta promoción en la administración pública?
Gracias
Saludos cordiales
24 febrero, 2019 a las 5:24 pm #290086tutor-age1
ParticipanteHola GAP74, primero hay que tener en cuenta que es una disposición transitoria que está pendiente de desarrollo legislativo y que su fin primordial es servir de engarce entre el antiguo y el nuevo sistema.
Pero lo primero en que nos tenemos que fijar es en que en el artículo 76, cuando se regula la titulación exigida para el acceso a los distintos grupos y subgrupos, no se hace distinción en entre los subgrupos A1 y A2, sino que se exige estar en posesión del título universitario de Grado para ambos casos. estableciéndose la diferencia en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Esta es la razón por la que en la disposición transitoria tercera del TREBEP, hable directamente de Grupo A. Pero por otro lado debemos tener en cuenta la regulación del R.D. 364/1995 a partir del artículo 73 que todavía está en vigor y donde se establece que “La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación”.
Por lo tanto podemos establecer las siguientes conclusiones:
– El grupo B de momento está fuera de acceso por promoción interna.
– Se puede promocionar del Subgrupo C2 al C1; del C1 al A2; del A2 al A1; Siempre cumpliendo los requisitos establecidos en las convocatorias.
– En ningún caso se puede promocionar desde un puesto de C1 a una plaza de A1. Ni desde C2 a A2.
Espero que todo te haya quedado claro. Un saludo.25 febrero, 2019 a las 6:11 pm #290087GAP74
ParticipanteGracias Tutor-age1 por tu amable y detallada respuesta.
La duda me surge al ver una noticia del año 2016 que dice que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite la posibilidad de promoción interna directa de un funcionario de un ayuntamiento desde el subgrupo C1 al subgrupo A1 (http://www.expansion.com/economia/funcion-publica/2016/09/20/57e10341e2704ecb0e8b4620.html)
Si existe una sentencia que, a pesar del artículo 73 del R.D. 364/1995, reconoce la promoción directa del subgrupo C1 al subgrupo A2…¿por qué no sería posible la promoción del C2 al A1?
Un saludo
25 febrero, 2019 a las 6:36 pm #290088tutor-age1
ParticipanteHola GAP74, el principal problema aquí radica en que es necesario y urgente el desarrollo legislativo de este tema para evitar que se produzcan sentencias de este tipo, que a mi juicio es totalmente errónea, esto es una opinión personal, siempre tendremos que estar a lo que se diga en la norma reguladora de cada proceso que es la convocatoria, no obstante siempre pueden aparecer este tipo de situaciones sobretodo en la Administración local, donde en demasiadas ocasiones se saltan a la torera la legislación vigente.
Además habría que analizar esta sentencia en profundidad para sacar más conclusiones.
Como te decía en mi anterior respuesta en ningún caso podremos pasar de C2 a A2 por promoción interna.
un saludo.25 febrero, 2019 a las 8:46 pm #290089GAP74
ParticipanteEstimado/a Tutor-age1,
Muchas gracias nuevamente por tu amable respuesta, que ha sido de gran utilidad.
Un saludo
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