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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #290048
    mrosario
    Participante

    Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. , [color=red]y no se considera, de pleno derecho ¿???u][/color]

    #290049
    tutor-age1
    Participante

    Hola mrosario, no entiendo del todo tu duda, así que trataré de explicarte ese párrafo enmarcado dentro del RDL 8/2018 texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto hace referencia a que para acceder a las distintas prestaciones del Régimen General, es necesario estar afiliado a dicho régimen. Pero que se pueden dar situaciones de situación asimilada al alta (vacaciones retribuidas y no disfrutadas o desempleo) que tendrían los mismos efectos que la situación de alta para las prestaciones enumeradas.
    Incluso el beneficiario podría hacer uso de sus derechos y reclamarlos en el caso de que el empresario hubiera incumplido con su obligación de dar de alta al dicho trabajador. Luego lógicamente el empresario tendría que hacer frente a la responsabilidad que correspondiese.
    Ese es el significado o la idea que trata de exponer el legislador. Un saludo y espero que te haya quedado un poco mas claro.

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