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REMISIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL EXHORTO DE OFICIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #287762
    LN30
    Participante

    Buenas noches, estudiando el tema de los exhortos me ha surgido una duda: ¿en qué plazo debe de remitir o devolver el exhorto el Tribunal exhortante en el caso de la remisión y el Tribunal exhortado en el caso de la devolución?. En la ley no hace mención ni de plazo ni en el menor tiempo posible, con lo cual deduzco que es sin dilación, pero no estoy segura. ¿Estoy en lo cierto?.Si algún compañero pudiera despejar la duda, lo agradecería. Saludos.

    #287763
    rociogomez
    Participante

    Hola Buenas noches

    Artículo 173 Cumplimiento del exhorto

    El responsable de la Oficina judicial que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.

    Cuando no ocurriere así, el Secretario judicial del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado.

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