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REMISIÓN PROCEDIMIENTOS ARCHIVO DE GESTIÓN A ARCHIVO TERRITORIAL.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #287621
    LN30
    Participante

    Hola, estudiando el tema 31 me ha surgido una duda. En la página 6, en el último párrafo: “Los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución”. ¿ A qué resolución se refiere con “cualquier otra resolución que ponga fin a éstos?, ¿a la resolución de terminación de la ejecución?. Si es asi, tendría que ir directamente a la Junta de Expurgo no?. Si algún compañero puede aclararme en qué casos va al Archivo Territorial y en qué casos va directamente a la Junta de expurgo mejor, porque en el tema no lo termino de ver claro. Gracias. Buen finde.

    #287622
    rociogomez
    Participante

    Buena tardes, intento explicarlo

    En los archivos de gestión se custodian los documentos mientras permanezcan vivos, es decir, que se encuentren en tramitación, en donde permanecerán mientras estén pendientes de alguna cuestión.

    LOs documentos que se remiten al territorial, tienen que ser porque

    – no estén pendientes de ninguna actuación, o que haya transcurrido 5 años desde que se terminó el procedimiento
    – procedimientos con sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, podrán ser remitidos, transcurrido un año desde la firmeza de la resolución
    – o excepcionalmente por cuestión de espacio

    Si los documentos estan terminados definitivamente o han transcurrido los plazos, no tendría sentido mandarlo al territorial, lo que se hace es que se manda una relación de ellos a la junta de expurgo para que determine lo que se ha de hacer con ellos, destruirlos o conservarlos.

    yo lo he entendido así,de todas formas pido el “comodín del público” jjajaj

    #287623
    LN30
    Participante

    Buenas noches, Rocio, parece que me ha quedado más claro. Cuando hablas de “documentos que estén terminados definitivamente” te refieres a aquellos en los que haya terminado la ejecución no?. Porque en el caso del Archivo Territorial por lo que has explicado, están terminados pero sólo en fase declarativa claro. Saludos y gracias por contestar.

    #287624
    rauldela
    Participante

    Hola a todos. LN30 en el preambulo de dicho real decreto 397/2008 dan una pequeña explicación al procedimiento del que te surgen las dudas que creo que te puede ser de gran utilidad (por lo menos a mi si).
    Un saludo

    #287625
    rauldela
    Participante

    POr cierto si no lo tienes puedes descargarlo en el BOE 130 del 2003 . Si aun asi no lo encuentras te lo puedo remitir en formato pdf.

    #287626
    aliche74
    Participante

    Hola LN30
    Creo que cuando se habla de ” cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento”, se estará refiriendo a las formas de terminación anormal del procedimiento. Por ejemplo desestimiento, ,satisfacción extraprocesl, renuncia, art 20, 21 y 22 de la LEC. Que lo confirme bg. Saludos

    #287627
    LN30
    Participante

    Gracias a todos por contestar. Raul lo tendre en cuenta y miraré el principio del real decreto y el Boe. Saludos.

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