Hola Javiab. La abstención es la obligación que tienen los funcionarios que tramitan un procedimiento administrativo de apartarse de su conocimiento, encomendando el mismo a otro funcionario, por darse determinados supuestos que podrían hacerles “no imparciales” tales como parentesco, relaciones laborales, etc.
Si dicho funcionario no hace uso de la abstención, los interesados podrán formular recusación, esto es, interesar que dicho funcionario sea apartado del conocimiento del procedimiento si se demuestra la existencia de dicha causa.
Por cierto, recordaros que es la única cuestión incidental que provoca la suspensión del procedimiento administrativo hasta su resolución.
Saludos.