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Recusación. Auto y Providencia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #290424
    Miguel Angel
    Participante

    Buenos días

    El art. 111 Lcivil habla del incidende de recusación en Juicios Verbales. Dice “El Instructor resolverá mediante Providencia”.
    El art. 112 Lcivil comienza “El auto que desestime la recusación….. ”

    Podemos entender que en verbal se resuelve por providencia y en los demás mediante Auto ????

    Gracias
    Saludos

    #290425
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Efectivamente, digamos que el “auto” es la regla general para la decisión del incidente de recusación y que solo en el supuesto recogido en el artículo 111 (recusación en verbales) la decisión se tomará por providencia.

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