Buenos días
El art.1 de la L 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en adelante, LRM) define el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE como aquél que permite a las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución comprendida en el ámbito objetivo de la LRM transmitir dicha orden o resolución «a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución» (aspecto activo del principio); o que impone a las autoridades judiciales españolas competentes el reconocimiento y ejecución en España, dentro del plazo previsto, de «las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta Ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o ejecución» (aspecto pasivo del principio).
Saludos de Baldo Gallego