Foros OPOSITAS

Que quiere decir…

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #289331
    monica30
    Participante

    Ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones Penales?

    #289332
    ceg
    Participante

    Buenos días

    El art.1 de la L 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (en adelante, LRM) define el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE como aquél que permite a las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución comprendida en el ámbito objetivo de la LRM transmitir dicha orden o resolución «a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución» (aspecto activo del principio); o que impone a las autoridades judiciales españolas competentes el reconocimiento y ejecución en España, dentro del plazo previsto, de «las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta Ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o ejecución» (aspecto pasivo del principio).

    Saludos de Baldo Gallego

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