Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, [color=#ff00ff]que DEBERÁ PRODUCIRSE ANTES DE UN MES DESDE LA FECHA DE LA VISTA[/color], advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”
No lo llego a captar, el lanzamiento se produce antes de la vista, porque la segunda parte si lo entiendo y la veo más lógica,
“en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior”