Buenas tardes compañer@s,
A ver si me podéis ayudar, repasando el tema 26 me ha surgido una duda “tonta” pero no consigo aclararme.
Dice así: los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitaràn a los [u]interesados[/u] cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales,que podrán examinar y conocer, salvo que se sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas. También se expedirán los testimonios en los términos previstos en la ley. Asimismo “las partes y cualquier persona con interés legítimo” tendrán derecho a obtener copia simple de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Yo entiendo como “interesado” a cualquier persona que solicite información (aunque no sea parte en el proceso ni tenga interés legítimo), en cambio para obtener copias simples hay que ser parte o tener interés legítimo .
Nose… Me he liado con lo de interesado, a ver si puede ayudarme algún compi.
Saludos y gracias.