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Publicidad en las actuaciones judiciales

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #287896
    angelanoak
    Participante

    Buenas tardes compañer@s,

    A ver si me podéis ayudar, repasando el tema 26 me ha surgido una duda “tonta” pero no consigo aclararme.

    Dice así: los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitaràn a los [u]interesados[/u] cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales,que podrán examinar y conocer, salvo que se sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas. También se expedirán los testimonios en los términos previstos en la ley. Asimismo “las partes y cualquier persona con interés legítimo” tendrán derecho a obtener copia simple de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.

    Yo entiendo como “interesado” a cualquier persona que solicite información (aunque no sea parte en el proceso ni tenga interés legítimo), en cambio para obtener copias simples hay que ser parte o tener interés legítimo .

    Nose… Me he liado con lo de interesado, a ver si puede ayudarme algún compi.

    Saludos y gracias.

    #287897
    LN30
    Participante

    Hola Ángela, yo entiendo como interesado la persona que como minimo tiene interes legitimo ya que si no tiene no veo lógico que pueda examinar el estado de las actuaciones. A ver que opinan los demás compañeros. Saludos

    #287898
    david73
    Participante

    Hola Ángela, opino igual que LN30.
    Considero a interesado a las partes legítimas que, como dice el art. 10 LEC, son quienes comparecen y actúan en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
    No sé si estoy en lo cierto o no.
    A ver qué opinan los demás compis y Bg.
    Saludos.

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