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20 febrero, 2004 a las 7:21 pm #282761Academia OpositasParticipante
¡ Alquien sabe quien refrenda el nombramiento de Presidente del Congreso?. Si es que necesira refrendo claro!!!. Gracias y suerte a todos
22 febrero, 2004 a las 11:13 pm #282762Academia OpositasParticipanteNo necesita refrendo ya que no lo nombra el rey.
23 febrero, 2004 a las 1:20 am #282763Academia OpositasParticipantey quien lo nombra entonces?
23 febrero, 2004 a las 2:15 am #282764Academia OpositasParticipantePues supongo que el propio Congreso, que para eso lo elige.
23 febrero, 2004 a las 2:20 am #282765AnónimoInvitadoHola a tod@s. Os transcribo los preceptos que nos interesan respecto a la cuestión que formulais.
REGLAMENTO DEL CONGRESO
TÍTULO III. De la organización del Congreso
CAPÍTULO PRIMERO: De la Mesa
SECCIÓN 2ª: De la elección de los miembros de la MesaArtículo 36
El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso.Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.
Artículo 37
En la elección del Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones y resultará elegido el que obtenga más votos.Los cuatro Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los cuatro que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los cuatro Secretarios.
Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.
Artículo 38
Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en el artículo anterior, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.Muchas gracias por entrar en la página y por vuestra PARTICIPACIÓN EN EL FORO.
En breve anunciaremos una reunión en el chat; esperamos vuestra asistencia.Igualmente hemos colgado una “encuesta” respecto a los horarios que preferís. Ya nos direis, pues teneis incluso la opcion de dejar vuestras sugerencia mediante los respectivos comentarios.
Saludos.23 febrero, 2004 a las 3:09 pm #282766Academia OpositasParticipanteVamos a ver, mi duda es la siguiente. El Rey nombra y separa a los miembros del Gobierno. Por lo tanto, excepto en los 2 casos que establece la Constitución sus actos necesitan refrendo. Acaso el Presidente del Congreso no es miembro del Gobierno?. Luego necesitaría refrendo no???. Estoy hecha un lío.
23 febrero, 2004 a las 4:57 pm #282767Academia OpositasParticipanteComo bien dudas, Mamen, el Presidente del Congreso no forma parte del Gobierno.
El Gobierno o poder Ejecutivo está formado por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes (que pueden no estar), los Ministros y los miembros que establezca la ley (mira el art. 98.1 de la CE)
Y por otro lado está el poder Legislativo, que es bicameral, es decir, formado por el Congreso y por el Senado, y aquí es donde se encuentra el Presidente del Congreso. El Congreso esta formado por entre 300 y 400 diputados (actualmente 350), y de entre ellos eligen al Presidente del Congreso.
Son dos poderes totalmente distintos.
En ambos eligen a su presidente con los votos de su “cámara”, es decir, que el Consejo de Ministros elige a su presidente y el pleno del Congreso elige a su presidente pero el Rey sólo nombra al Presidente del Gobierno con el refrendo del Presidente del Congreso
Espero haberte ayudado. 😉23 febrero, 2004 a las 7:28 pm #282768Academia OpositasParticipante😀 wink:
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