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Pregunta de LOFAGE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #283130
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos,
    en el artículo 40 .3 pone;

    [i]En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener transcendencia jurídica directa frente a terceros.[/i]
    ¿Qué significa “no podrán tener transcendencia jurídica fente a terceros”?

    😥

    🙄

    😳

    No lo entiendo.

    Si alguien tan amable me lo explica.

    Muchas gracias 😉

    #283131
    Academia Opositas
    Participante

    Y por qué nadie me contesta esto?
    seguro que es una chorrada

    #283132
    Anónimo
    Invitado

    Conforme a lo dispuesto en el art 40 que mencionas, los grupos o comisiones de trabajo son “órganos impropios” reduciendo su eficacia a la organizacion interna de la Admon General del Estado pudiendo servir de base para la toma de decisiones.
    De ahí el sentido de la frase ” no tendrán trascendencia jurídica frente a terceros”.

    Espero haber servido de ayuda y dale fuerte; merece la pena.

    Saluditos.

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