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20 diciembre, 2004 a las 10:17 am #283591
Academia Opositas
ParticipanteHola a tod@s:
El sig. test dice:
En el procedimiento administrativo los PLAZOS
a) Se podrán ampliar o reducir, tanto de oficio como a petición del interesado
b)- Se podrán ampliar, pero no reducir
c)- Se podrán reducir, pero no ampliar
d)- Ninguna es correcta
La contestación dice la a), ❓ , pero no lo veo por ningún lado 😯 y vosotr@s?, gracias20 diciembre, 2004 a las 10:34 am #283592epa2
ParticipanteHola zauts, un saludo 🙂
la a es correcta, los plazos se pueden ampliar/reducir tanto a petición del interesado como por la propia administración.
nos vemos pronto, prontito
20 diciembre, 2004 a las 11:00 am #283593Academia Opositas
Participantegracias epa2 😉
pero.. ¿sabes en qué artº aparece?y ánimo .. que los que tenemos dentro de un mes el examen -y por medio las navidades- … ❗ ❗
20 diciembre, 2004 a las 11:13 am #283594epa2
ParticipanteHola de nuevo Zauts..
te transcribo lo que dice la 30/92
[quote]
Artículo 49. Ampliación.
1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
[/quote]
nos vemos pronto, prontito
20 diciembre, 2004 a las 11:25 am #283595Academia Opositas
ParticipanteYo, otra vez, epa2 😯
pues eso, pero ahí solo dice AMPLIACION no dice nada de redución que es donde me entra a mí la duda y en el artº 50. Tramitación de urgencia…ahí si dice se reducirá a la mitad, pero yo entiendo que solo en URGENTES ❓ Gracias otra vez 😉20 diciembre, 2004 a las 11:29 am #283596epa2
ParticipanteHola Zauts, pues mira, ya me dejas en la duda,,, pues tienes razón..
a ver otra opinión sobre esto….
sigo este post con atención…
nos vemos pronto, prontito…
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