Hola.
En el Artículo 112.2 de la Ley 39/2015 se dice : ” Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.”
¿Me podéis dar algún ejemplo de órgano colegiado o comisión específica no sometidos a instrucciones jerárquicas?
¡ Muchas gracias!