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Nulidad e incidente excepcional de nulidad de actuaciones

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #287544
    mg1
    Participante

    Hola buenas tardes, “ando” algo perdida con los art. 225 al 228 de la LEC. En éstos nos habla de la nulidad de actuaciones procesales. Por lo que he entendido en el art. 225, 226 y 227 de dicha ley se nos habla de nulidad de actuaciones anteriores a la resolución definitiva del proceso (sentencia). Mi pregunta es, ¿el art. 228 nos habla de la nulidad de las actuaciones pero ya una vez concluido el proceso?. Entiendo que si esto es asi, se hablaria de nulidad en los casos en los que no quepa recurso. ¿Se puede, entonces, solicitar, según en que casos, la nulidad del proceso una vez que se ha dictado resolución definitiva? Tengo claro que sólo si se vulneran los derechos fundamentales del art. 14 CE.
    Gracias de antemano a quien pueda aclararme esta duda.

    #287545
    LN30
    Participante

    Hola mg1, efectivamente cuando hay resolución definitiva de la cual no cabe recurso ni ordinario ni extraordinario,se puede solicitar la nulidad. Los dos casos en los que se pueden solicitar la nulidad aparece en el apartado 1 del articulo 228 de la LEC:

    1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo [b]podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.[/b]

    Creo que en este apartado está la respuesta a tu pregunta, pero si no es asi, a ver si alguien nos lo pudiera aclarar. Saludos.

    #287546
    mg1
    Participante

    Muchas gracias por ayudarme. Ahora ya tengo más claro el tema. Desde luego así da gusto estudiar

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