Hola mg1, efectivamente cuando hay resolución definitiva de la cual no cabe recurso ni ordinario ni extraordinario,se puede solicitar la nulidad. Los dos casos en los que se pueden solicitar la nulidad aparece en el apartado 1 del articulo 228 de la LEC:
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo [b]podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.[/b]
Creo que en este apartado está la respuesta a tu pregunta, pero si no es asi, a ver si alguien nos lo pudiera aclarar. Saludos.