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nulidad de pleno derecho
En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Buenas tardes compeñeros, tengo un duda que igual es algo absurda, pero me gustaria saber si la nulidad de pleno derecho se puede pedir de oficio o tienen que ser siempre a instancia de parte. Si que me ha quedado claro que en el recurso que se presente el juzgado solo decretara nulidad de las actuaciones solicitadas en dicho recurso con la excepcion de falta de jurisdiccion o de competencia o en caso de producirse violencia o intimidación que afecte al tribunal. En estos dos casos si se decretaria de oficio, pero mi duda es respecto al resto de los casos. ¿Se puede declarar de oficio una vez detectada?.
Gracias
Muchas gracias por su aclaración caballero, y llevas razón, no hay dudas absurdas, si no hubiera dudas sería señal de que no estudiamos. Como siempre, usted ha sido sabio.
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