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nulidad de pleno derecho

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #287652
    mg1
    Participante

    Buenas tardes compeñeros, tengo un duda que igual es algo absurda, pero me gustaria saber si la nulidad de pleno derecho se puede pedir de oficio o tienen que ser siempre a instancia de parte. Si que me ha quedado claro que en el recurso que se presente el juzgado solo decretara nulidad de las actuaciones solicitadas en dicho recurso con la excepcion de falta de jurisdiccion o de competencia o en caso de producirse violencia o intimidación que afecte al tribunal. En estos dos casos si se decretaria de oficio, pero mi duda es respecto al resto de los casos. ¿Se puede declarar de oficio una vez detectada?.
    Gracias

    #287653
    ceg
    Participante

    Hola joven, buenas tardes:

    Efectivamente la nulidad de actuaciones se puede acordar de oficio o a instancia de parte y siempre previa audiencia de las partes personadas

    Recuerda que no hay dudas absurdas. Lo absurdo sería tener duda y no preguntarla ¿ok?

    Saludos de Baldo Gallego

    #287654
    mg1
    Participante

    Muchas gracias por su aclaración caballero, y llevas razón, no hay dudas absurdas, si no hubiera dudas sería señal de que no estudiamos. Como siempre, usted ha sido sabio.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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