Buenas tardes a todos:
El art 166 de la LEcrim nos habla de que las notificaciones, citaciones y emplazamientos
que se realicen fuera de los estrados se llevarán a cabo por el funcionario correspondiente.
Mi duda es si debemos entender como funcionario correspondiente al de auxilio, en todo caso?
GRACIAS Y ÁNIMO A TODOS CON EL ESTUDIO!