Hola Carmen.
En primer lugar darte la bienvenida a los foros de opositas.com donde esperamos te encuentres cómoda y obtengas el provecho necesario para una óptima preparación
En cuanto a la duda que planteas, efectivamente si el deudor se opone tramitaremos el declarativo que corresponda (verbal u ordinario según la cuantía) y hasta que se dicte la sentencia no sabremos si se debe o no se debe la cantidad.
Como bien sabes no podemos “fiarnos” de la simple manifestación del demandado si no que debemos ver en la oportuna sentencia la existencia o no de la deuda
Espero haber resuelto la duda que planteas
Saludos