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MEDIDAS CAUTELARES. TEMA 17 (EJECUCIÓN)

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Entradas
  • #288276
    pcq
    Participante

    Buenos días a todos;
    Estoy comparando las medidas cautelares con la ejecución provisional y definitiva. Y tengo un planteamiento que me gustaría exponer, ya que no sé si es correcto. Allá voy:

    Tengo una sentencia condenatoria a mi favor [color=#ff0000]que aún no es firme[/color]. 2 opciones:

    1. Ya tengo Medidas Cautelares acordadas por el Tribunal durante la sustanciación del pleito. Se mantendrían hasta que la sentencia fuera firme y transcurran los 20 días desde la firmeza (donde ya pediría ejecución definitiva, o de lo contrario se alzarían). Artículo 731 LEC.
    Pero en el caso de que el demandado recurra la sentencia… ¿Tendría que pedir la ejecución provisional, o se sigue manteniendo las medidas cautelares y harían las veces de ejecución provisional?

    2. No tengo Medidas Cautelares acordadas por el Tribunal durante el pleito (porque no las pedí o porque me las denegaron. Si el demandado recurriera…aquí mi opción sería pedir ejecución provisional.

    Ese es mi planteamiento, espero haberlo explicado de forma comprensible y que podáis ayudarme.
    Gracias

    #288277
    aliche74
    Participante

    Hola PCP, la solución la tienes en el art. 731 apartado 2. Me explico. Ante todo tienes que tener en cuenta que las Medidas Cautelares no se mantendrán cuando el pleito haya terminado, por cualquier causa ( sentencia, auto,o decreto ), salvo que se trate de una sentencia condenatoria o auto equivalente ( por ejemplo que la ST condene a una persona a pagar una determinada cantidad de dinero. Si la sentencia es recurrida por el demandado, el actor podria pedir la ejecución provisional de la sentencia pero las Medidas cautelares que se hubieran acordado se alzarian según el art 731,2 LEC.
    En cuanto a tu segunda pregunta si no se hubieran solicitado medidas cautelares y el demandado recurre la sentencia, podria el actor plantearse como tú bien dices la ejecución provisional de la sentencia, pero ojo sólo cabe la ejecución provisional de sentencias condenatorias. Hay sentencias que no se pueden ejecutar provisionalmente (art 525). Podrian otros compañeros dar su opinión y abaldo que supervise este post por si no te he contestado bien. Saludos
    . No sé si te he ayudado. Saludos

    #288278
    aliche74
    Participante

    Hola PCP, la ejecución provisional no es obligatoria es opcional, según dispone el art 526, dice “podrá el actor pedir su ejecución provisional”. Saludos

    #288279
    LN30
    Participante

    Hola compañeros, gracias pcp por plantear tu duda pues asi repasamos todos las medidas cautelares. Y gracias Aliche por resolverla, creo que estás en lo cierto. Aliche, entonces si no he entendido mal tu explicación en el caso de que la sentencia sea condenatoria y el demandado la recurre, es cuando el actor puede volver otra vez a pedir la ejecución provisional, se alzarían las medidas cautelares anteriores y se volverían a establecer otras medidas cautelares no?. Es asi? o me estoy liando un poco?. Gracias. Saludos.

    #288280
    pcq
    Participante

    Hola Aliche, entiendo lo que dices. Pero mi controversia es… que al ser ambas cosas opcionales (medidas cautelares y ejecución provisional), y puesto que en la ejecución provisional hay ciertas cosas que no son provisionalmente ejecutables, si el demandado recurre mi sentencia, nadie me obliga a interponer ejecución provisional, no?. Es decir, que el actor podría continuar con sus medidas cautelares acordadas hasta que el pleito se resuelva de manera firme. No sé si estoy en lo cierto.

    Espero vuestra respuesta
    Y muchas gracias por vuestra ayuda.

    #288281
    aliche74
    Participante

    Hola LN30
    Si en un juicio ordinario se solicitana medidas cautelares y estás se hubieran acordado, cuando recaiga sentencia en el juicio ordinario, el demandante tiene la opción de pedir la ejecución provisional de la sentencia, en cuyo caso según dispone el articulo 732, 2 se alzarian las medidas cautelares en cuando se despachara la ejecución provisional. Si no se pide la ejecución provisional, el actor podría continuar con sus medidas cautelares hasta que transcurra el plazo de espera legal para pedir la ejecución definitiva es decir 20 dias contados desde la firmeza de la sentencia. Si transcurrido dicho plazo no se solicita la ejecución, se alzarían las medidas que se hubiesen adoptado. art 731, 1 LEc. Saludos

    #288282
    LN30
    Participante

    Gracias Aliche por responder ya lo veo más claro. Saludos

    #288283
    Anónimo
    Invitado

    Quedaos con lo fundamental de este mensaje y aprendamos todos los detalles porque pueden ser perfectamente preguntas de examen

    Saludos

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