Foros OPOSITAS

medidas cautelares ejecución

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #288369
    juanamaria
    Participante

    Buenos días a tod@s:

    Estudiando el art. 730 referente al momento de solicitar las medidas cautelares en ejecución, me ha surgido la siguiente duda:

    En ejecución, nos encontramos con que “las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si no se presentare la demanda en los veinte días siguiente a su adopción”.

    Cuando hablamos de los procesos especiales, concretamente de los procesos matrimoniales, si no recuerdo mal, las medidas provisionales previas a la demanda,sólo subsistirán si se presenta la demanda en los treinta días siguientes a la adopción de dichas medidas.

    ¿Alguien puede confirmarme que efectivamente el plazo varía?

    Gracias!
    Saludos!

    #288370
    Anónimo
    Invitado

    Hola Juana María

    Estás en lo cierto; las medidas provisionales previas a la demanda tienen ese particularidad que hemos de “cuidar” para una posible pregunta en ese sentido

    Como siempre, gracias por tu participación en el foro de opositas.com

    Saludos de Baldo Gallego

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Foro General’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS