Buenos días a tod@s:
Estudiando el art. 730 referente al momento de solicitar las medidas cautelares en ejecución, me ha surgido la siguiente duda:
En ejecución, nos encontramos con que “las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si no se presentare la demanda en los veinte días siguiente a su adopción”.
Cuando hablamos de los procesos especiales, concretamente de los procesos matrimoniales, si no recuerdo mal, las medidas provisionales previas a la demanda,sólo subsistirán si se presenta la demanda en los treinta días siguientes a la adopción de dichas medidas.
¿Alguien puede confirmarme que efectivamente el plazo varía?
Gracias!
Saludos!