La LOPJ distingue entre suplentes que sí pertenecen a la carrera judicial y los que no (estos últimos no tienen plaza como tales). La ley da prioridad a las sustituciones entre suplentes profesionales, por ejemplo llamando a los que tengan menos carga de trabajo, y sólo cuando no sea posible la cobertura de la vacante por un magistrado de la carrera judicial, se llamará a los suplentes no profesionales, que se puede decir que son como interinos.