Duda de alumna:
En el art.140.2 de la LJV al hablar de conciliacion dice “ si se suscitan cuestiones de competencia del juzgado ó recusacion: se tiene por intentada sin más trámite”. Mi pregunta se refiere a cuando dice “cuestiones de COMPENTENCIA DEL JUZGADO” , ¿¿¿¿estas CUESTIONES DE COMPETENCIA DEL JUZGADO las puede alegar una parte ó PUEDE TAMBIEN ALEGARLAS EL PROPIO JUZGADO (es decir el juez de paz ó LAJ de primera instancia ó LAJ de juzgado de lo mercantil????
en caso de que la respuesta sea que estas “cuestiones de compentencia del juzgado” puedan ser alegadas por el juez de paz ó LAJ de juzgado primera instancia/mercantil: ¿¿¿¿ se le permite a la parte solicitante volver a solicitar conciliacion en otro juzgado?????
[color=purple]Se refiere a cuestiones que pueden alegar quienes participan en el acto la conciliación[/color]
Un saludo