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LJV.- art. 140.2.- Cuestiones de competencia o recusación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #290127
    Ana-Maria
    Participante

    Duda de alumna:

    En el art.140.2 de la LJV al hablar de conciliacion dice “ si se suscitan cuestiones de competencia del juzgado ó recusacion: se tiene por intentada sin más trámite”. Mi pregunta se refiere a cuando dice “cuestiones de COMPENTENCIA DEL JUZGADO” , ¿¿¿¿estas CUESTIONES DE COMPETENCIA DEL JUZGADO las puede alegar una parte ó PUEDE TAMBIEN ALEGARLAS EL PROPIO JUZGADO (es decir el juez de paz ó LAJ de primera instancia ó LAJ de juzgado de lo mercantil????
    en caso de que la respuesta sea que estas “cuestiones de compentencia del juzgado” puedan ser alegadas por el juez de paz ó LAJ de juzgado primera instancia/mercantil: ¿¿¿¿ se le permite a la parte solicitante volver a solicitar conciliacion en otro juzgado?????

    [color=purple]Se refiere a cuestiones que pueden alegar quienes participan en el acto la conciliación[/color]

    Un saludo

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