Las leyes ordinarias son aquéllas que no recaen sobre las materias reservadas a ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás consignadas en el ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las leyes ordinarias sólo requieren para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
Las leyes orgánicas se encuentran reguladas en el art 81 de la Constitució;Son aquellas que recaen sobre los derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demas consignadas en el ordenamiento jurídico. Para su elaboración, modificación o derogación requieren la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Espero que te haya aclarado algo.