Buenas
Una pregunta
La jubilación forzosa de los funcionarios es a los 65 años, pero pueden prolongarla hasta los 70 años como máx.
Para Jueces y Magistrados es a los 70 años la jubilación forzosa ?
El art. 386 dice que es a los 65 años si lo manifiestan al CGPJ.
Entonces entiendo que si no lo manifiestan es a los 70 años y si lo manifiestan con 6 meses antelación al CGPJ es a los 65 años.
Los Letrados de la Adm de Justicia es igual a Magistrados, verdad?
saludos