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Jubilación forzosa

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #289404
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas
    Una pregunta

    La jubilación forzosa de los funcionarios es a los 65 años, pero pueden prolongarla hasta los 70 años como máx.

    Para Jueces y Magistrados es a los 70 años la jubilación forzosa ?
    El art. 386 dice que es a los 65 años si lo manifiestan al CGPJ.
    Entonces entiendo que si no lo manifiestan es a los 70 años y si lo manifiestan con 6 meses antelación al CGPJ es a los 65 años.
    Los Letrados de la Adm de Justicia es igual a Magistrados, verdad?

    saludos

    #289405
    LN30
    Participante

    Buenos dias, yo lo entiendo tambien asi. Si a los letrados se le aplica lo establecido para jueces y magistrados. Saludos

    #289406
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias LN30

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