Hola Mónica:
En Civil mandamiento es el acto de comunicación que se remite, por ejemplo, a un Notario, Registrador de la Propiedad… para que realice una determinada actividad relacionada con proceso judicial
En Penal tiene el mismo significado y además es el despacho o comunicación que se remite a la Policía Judicial que estén bajo las órdenes del Órgano Judicial para realizar una actividad
En ambos casos, igualmente, es el acto que se remite a los Funcionarios del Juzgado para realizar una función acordada en proceso judicial
Espero que haya quedado aclarada la cuestión
Saludos